Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-68)
BOP-2024-68 Ordenanza reguladora de tenencia y circulación de Animales.
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Queda expresamente prohibido que los perros y demás animales accedan a las zonas de juego
infantil de las plazas y parques del municipio. Salvo perros de asistencia.
Artículo 44.
Los/as propietarios/as son directamente responsables de los daños o afecciones a personas y
cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública producida por animales de
su pertenencia. Queda prohibido alimentar perros y gatos en la vía pública, salvo personas
autorizadas.
Artículo 45.
En ausencia del propietario, será responsable subsidiario la persona que condujese el animal
en el momento de producirse la acción que causó la suciedad. Si el conductor fuere menor de
edad o sometido a tutela, será responsable la persona que ejerza la patria potestad o el tutor
del mismo.
Artículo 46.
Ante una acción que causare suciedad en la vía publica producida por un animal, el personal
del Ayuntamiento están facultados en todo momento para:
a) Exigir del propietario/a o tenedor/a del animal la reparación inmediata de la afección
causada.
b) Retener (en las medidas de las posibilidades) e Informar del animal, en caso de conocerse el
propietario y en caso contrario comunicarlo a los servicios de recogida de animales
vagabundos, cuando éste no llevará collar y chapa identificadora y no vaya acompañado de su
dueño/a.
Artículo 47.
Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros u otras clases de
animales por la vía pública, están obligados/as a impedir que aquellos hagan sus deposiciones
en cualquiera de las partes de la vía pública.
Se prohíbe lavar animales en la vía pública, fuentes, lagos o similares, así como darles de
beber agua en contacto directo con los grifos de las fuentes públicas.
CVE:
BOP-2024-68
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de enero de 2024
N.º 0004
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