Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-68)
BOP-2024-68 Ordenanza reguladora de tenencia y circulación de Animales.
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2. La entrada o estancia de animales domésticos en toda clase de locales destinados a la
fabricación, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos queda expresamente
prohibida.
3. Queda permitida la entrada o estancia de animales domésticos en casas rurales,
restaurantes, bares, cafeterías y edificios públicos que así lo deseen. Dejando constancia de
inscripción en un listado municipal de espacios “mascota amigable”. Los propietarios de estos
locales deberán colocar en la entrada de los establecimientos y en lugar visible la señal
indicativa que indique la autorización o prohibición.
Artículo 40.
Los/as conductores/as de taxis podrán aceptar animales de compañía de manera discrecional,
con el derecho a percibir el correspondiente suplemento debidamente autorizado. Lo dispuesto
en este artículo no será de aplicación en los casos de perros de asistencia.
Los/as propietarios/as o cuidadores/as de animales de compañía deberán avisar previamente
al solicitar el taxi de que van acompañados por un animal de compañía.
Artículo 41.
Las autoridades competente podrán recabar cuantos antecedentes y datos de los animales
crean necesarios para la emisión de sus informes.
Artículo 42.
a.- La subida o bajada de animales de compañía (perros y gatos, etc.) en ascensores, se hará
siempre no coincidiendo con su utilización por otras personas, si éstas así lo exigieran.
b.- El transporte de animales deberá de efectuarse en habitáculos al efecto, quedando
prohibido que puedan sacar parte de su cuerpo del vehículo, así como realizar estos
transportes en ciclomotores, motocicletas o bicicletas.
c.- Se prohíbe dejar animales domésticos en vehículos estacionados y en ningún caso será su
lugar de albergue de forma permanente.
Artículo 43.
Queda prohibida la circulación o permanencia de perros y otros animales en las piscinas
públicas y lugares aptos para el baño, salvo perros guías u otros adiestrados para salvamento.
CVE:
BOP-2024-68
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de enero de 2024
N.º 0004
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