Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2024-68)
BOP-2024-68 Ordenanza reguladora de tenencia y circulación de Animales.
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Artículo 33.
Se considerará animal abandonado a todo aquel que no lleve identificación alguna del origen o
del propietario ni vaya acompañado por persona alguna. En este caso, el Ayuntamiento o el
Organismo administrativo correspondiente deberán hacerse cargo del animal y retenerlo hasta
que sea recuperado, cedido o sacrificado.
Artículo 34.
El plazo de retención del animal sin identificar será como mínimo de 20 días, contados desde la
fecha de su recogida, transcurridos los cuales sin que el animal haya sido identificado, podrá
ser destinado a su adopción.
Artículo 35.
Si el animal lleva identificación, se avisará al propietario y éste tendrá, a partir de ese momento,
un plazo de cinco días para recuperarlo, abonando previamente los gastos que hayan originado
su mantenimiento y vacunación obligatoria. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario lo
hubiera recuperado, el animal se entenderá abandonado.
Artículo 36.
Siendo competencia municipal la recogida de animales abandonados, el Ayuntamiento
dispondrá para tal fin de personal e instalaciones adecuadas o concertarán la realización de
dicho servicio con otros Organismos o con particulares.
Artículo 37.
En el sacrificio de los animales abandonados se utilizarán exclusivamente métodos que
impliquen, el mínimo sufrimiento y provoquen una pérdida de conciencia inmediata.
Artículo 38.- Podrá autorizarse a las Asociaciones Protectoras de Animales legalmente
constituidas que radiquen en la zona de Villanueva de la Sierra la recogida, mantenimiento y
adopción o sacrificio de animales abandonados.
Artículo 39.
1. Los perros lazarillos podrán acceder a los restaurantes, cafeterías, y otros establecimientos
o locales abiertos al público siempre que vayan acompañados por su amo y posean las
condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad que prevén las ordenanzas.
CVE:
BOP-2024-68
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de enero de 2024
N.º 0004
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