Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Plasencia. (BOP-2024-58)
BOP-2024-58 Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios de cementerio.
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Sujeto pasivo: están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las
personas solicitantes de la concesión de la autorización o la prestación de los
servicios, y en su caso, los titulares de la autorización concedida.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las
personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General
Tributaria.
BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA
Art. 3:
Constituirá la base imponible de la tasa la naturaleza de los servicios.
La cuota tributaria se determinara por aplicación de la siguiente:
Asignación de nichos o sepulturas por 99 años: 900 euros.
EXENCIONES O BONIFICACIONES
Art. 4:
Estarán exentos del pago de la tasa aquellos contribuyentes en que concurran alguna de las
circunstancias siguientes:
Enterramiento de los pobres de solemnidad que fallezcan en el municipio.
Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en fosa común.
Se establece una bonificación de 400 € a las personas que:
Lleven empadronadas más de 2 años a contar desde la fecha de defunción en el
municipio.
Siempre que no se trate de una empresa o persona jurídica.
ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA
Art. 5:
Los derechos señalados en la precedente tarifa por concesiones, permisos o servicios que se
presten a solicitud del interesado se devengaran desde el momento de solicitud de expedición
de los títulos o permisos correspondientes.
CVE:
BOP-2024-58
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de enero de 2024
N.º 0004
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