Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Plasencia. (BOP-2024-58)
BOP-2024-58 Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios de cementerio.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Oliva de Plasencia
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
servicios de cementerio.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitiva el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza
fiscal reguladora de la tasa por servicios de cementerio, por Acuerdo del Pleno de fecha 30 de
octubre de 2023, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los siguientes términos
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE CEMENTERIO
FUNDAMENTO LEGAL
Art. 1:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la ley reguladora de haciendas
locales LRHL, se establece la tasa por el servicio de cementerio.
OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
Art. 2:
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios
de cementerio tales como:
Asignación de sepulturas, nichos y columbarios.
Colocación de lapidas
Registro de transmisiones
Inhumaciones
Obligación de contribuir: la obligación de contribuir nace cuando se inicie la prestación
de los servicios solicitados.
CVE:
BOP-2024-58
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de enero de 2024
N.º 0004
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