Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Plasencia. (BOP-2024-58)
BOP-2024-58 Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios de cementerio.
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Art. 6:
Los derechos insertos en la tarifa, devengados por el servicio de conservación y cuidado de
nichos y sepulturas corresponden a una anualidad bien que no serán exigibles sino cada cinco
años.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOP y comenzará a
aplicarse a partir del 1 de enero de 2024. Permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
Oliva de Plasencia, 20 de diciembre de 2023
Ángel González Jiménez
ALCALDE
CVE:
BOP-2024-58
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de enero de 2024
N.º 0004
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