Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2024-7907)
BOP-2024-7907 Reglamento Interno IMPULSA@2 ARAÑUELO.
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Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo
E.P.D. IMPULSA@2ARAÑUELO
CTRA.de Serrejón, nº 13 C.P 10520 Casatejada
Tlfno: 626079431
E-mail:epdimpulsa2@gmail.com
3.- Fiestas
Las fiestas laborales serán las que recoge el Diario Oficial de Extremadura, en el calendario
laboral del año 2023 y año 2024 y 2 festividades locales que se corresponderán con las fiestas del
municipio de Casatejada para el equipo técnico y especialidad de Actividades Auxiliares en
Agricultura y Fruticultura y de Peraleda de la Mata para la especialidad de Operaciones
Auxiliares de Albañilería de Fábricas, cubiertas y Fábricas de Albañilería
Los días 24 y 31 de diciembre tienen el carácter de festivos abonables y no recuperables, si estos
dos últimos días coinciden en sábado y domingo, se añadirán a los asuntos particulares
4.- Permisos y licencias con derecho a retribución
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo correspondiente, según las situaciones
siguientes:
1. Por fallecimiento, hospitalización, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del
primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la
misma localidad del Centro de Trabajo, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
2. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del
segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se
produzca en la misma localidad del centro de trabajo y de cuatro días hábiles cuando sea en
distinta localidad.
3. De un día natural en los supuestos de fallecimiento de familiares de tercer y cuarto grado de
consanguinidad o afinidad.
Cuando se mencionan las denominaciones de los parientes consanguíneos ha de entenderse,
referido también a los parientes por afinidad según el siguiente cuadro:
— Primer grado: Padre, madre e hijo/a, cónyuge o pareja debidamente inscrita.
— Segundo grado: Abuelo/a, hermano/a y nieto/a.
— Tercer grado: Bisabuelo/a, tío/a, sobrino/a y biznieto/a.
— Cuarto grado: Primo/a hermano/a.
4. De tres días hábiles, en los supuestos de intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario (previa justificación médica), de parientes hasta el primer grado y
cinco días si el hecho se produjera en localidad distinta a la de residencia del empleado público
que diste más de 100 Km.
Cuando de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, se tenga derecho al permiso
por accidente o enfermedad grave por hospitalización de un familiar, el inicio del permiso será
determinado por el empleado y su disfrute se realizará de forma continuada o alterna, dentro de
un periodo máximo de quince días hábiles, hasta completar los días que pudieran corresponderle.
En caso de fallecimiento, el inicio del permiso se computará desde el primer día hábil en que se
produzca el hecho causante. Su disfrute se realizará de forma continuada y sin interrupción hasta
completar los días que puedan corresponderle.
En el supuesto de que el trabajador realice la jornada laboral completa, y el hecho que determina
el disfrute de este permiso se produzca con posterioridad a la realización de dicha jornada, el
inicio del cómputo de este periodo de disfrute tendrá lugar a partir del día siguiente a aquel en
que se produzca el hecho causante.
CVE:
BOP-2024-7907
Verificable
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Martes, 2 de enero de 2024
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