Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2024-7907)
BOP-2024-7907 Reglamento Interno IMPULSA@2 ARAÑUELO.
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Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo
E.P.D. IMPULSA@2ARAÑUELO
CTRA.de Serrejón, nº 13 C.P 10520 Casatejada
Tlfno: 626079431
E-mail:epdimpulsa2@gmail.com
La sanción será impuesta por el órgano competente que es el representante de la entidad
promotora (Presidente) o persona delegada, siguiendo el procedimiento dispuesto en la
normativa aplicable y con audiencia al presunto infractor.
Art. 15.3. Faltas Muy Graves.
Se seguirá el procedimiento dispuesto en la normativa aplicable, incoándose a propuesta de la
dirección del centro o su equipo directivo, y se tramitará por el Mancomunidad, con audiencia al
presunto infractor. La potestad sancionadora corresponderá a la Alcaldesa - Presidenta o persona
Delegada para tal efecto.
CAPÍTULO VII
“SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO”
Artículo 16. Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva
en la empresa.
b) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de
las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro
de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro
de trabajo supere el 2,5 % en los mismos períodos de tiempo.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias
debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de
representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el
embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad,
licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por
los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las
motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por
los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Artículo 17 Despido disciplinario.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado
en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el puesto de trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los
familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño
del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que
trabajan en la empresa.
CVE:
BOP-2024-7907
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Martes, 2 de enero de 2024
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