Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2024-7907)
BOP-2024-7907 Reglamento Interno IMPULSA@2 ARAÑUELO.
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Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo
E.P.D. IMPULSA@2ARAÑUELO
CTRA.de Serrejón, nº 13 C.P 10520 Casatejada
Tlfno: 626079431
E-mail:epdimpulsa2@gmail.com
n) El acoso laboral.
o) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en la legislación
correspondiente o en el Acuerdo- Convenio.
p) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella
situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador ha
sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el
período de un año.
Artículo 14- Sanciones
Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las
siguientes sanciones:
A) LEVES
− Amonestación verbal
− Apercibimiento por escrito
− Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas
que la motivan
B) GRAVES
− Expulsión de uno a dos días en el periodo de un mes, con suspensión de empleo y sueldo,
mediante comunicación escrita de las casusas que la motivan
− Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días, mediante comunicación escrita de
las casusas que lo motivan
C) MUY GRAVES
− Exclusión definitiva del programa
− Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días, mediante comunicación de las
causas que la motivan
− Despido disciplinario
Artículo 15.- Procedimiento Sancionador.
El Presidente del la Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo tiene entre sus
atribuciones desempeñar la jefatura del personal y acordar la imposición sanciones por faltas
graves o muy graves.
Procedimiento
Art. 15.1. Faltas Leves.
La imposición de sanciones por faltas leves no precisa de instrucción previa de expediente,
corresponde a la Dirección de la Escuelas Profesional Dual, a propuesta de ésta o del equipo
técnico y con audiencia, en todo caso, del trabajador.
Art. 15.2. Faltas Graves.
La instrucción del expediente se tramitará por la mancomunidad, incoándose a propuesta escrita
de la dirección del centro o de su equipo técnico.
CVE:
BOP-2024-7907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de enero de 2024
N.º 0001
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