Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2024-7907)
BOP-2024-7907 Reglamento Interno IMPULSA@2 ARAÑUELO.
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Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo
E.P.D. IMPULSA@2ARAÑUELO
CTRA.de Serrejón, nº 13 C.P 10520 Casatejada
Tlfno: 626079431
E-mail:epdimpulsa2@gmail.com
g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los
útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un
perjuicio grave a la empresa.
h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el
empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para
los que no estuviera autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera
de la jornada laboral.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave
perjuicio para la empresa.
j) La embriaguez habitual en el trabajo.
k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la
prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de
la empresa.
l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase
perjuicio grave para las personas o las cosas.
ll) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
m) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro
de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
n) Utilización personal de dispositivos tecnológicos (móviles, tablet,...) en horas de trabajo o
formación, sin permiso de la persona responsable en ese momento.
o) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y
siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.
3) Se considerarán como Faltas Muy Graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones
durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertido.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un
período de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación,
hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras
personas dentro de las dependencias de la empresa.
d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o
accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio
para la empresa.
f) El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo/formación en aula, y/o los
claros síntomas de estar bajo los efectos de drogas (incluidos los periodos de descanso del
bocadillo).
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
k) Las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene,
debidamente advertida.
m) Las derivadas de los apartados 1,d) y 2,l) y m) del presente artículo.
CVE:
BOP-2024-7907
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Martes, 2 de enero de 2024
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