Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2024-7907)
BOP-2024-7907 Reglamento Interno IMPULSA@2 ARAÑUELO.
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Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo
E.P.D. IMPULSA@2ARAÑUELO
CTRA.de Serrejón, nº 13 C.P 10520 Casatejada
Tlfno: 626079431
E-mail:epdimpulsa2@gmail.com
G. Los alumnos/as - trabajadores/as deberán cumplir siempre la normativa de seguridad y salud
relacionada con la actividad que realicen, así como utilizar los equipos de protección
individual y colectiva que se pongan a su disposición y conservarlos en buenas condiciones
de uso o solicitar la sustitución, si es necesario.
H. Al término de las clases, los alumnos/as - trabajadores/as deberán dejar el puesto de trabajo,
las herramientas, etc., ordenadas y limpias.
I. Mantener limpias tanto aulas como las distintas dependencias de la Escuela Profesional Dual
colaborando activamente, si fuese necesario, en las tareas de limpieza, conservación e
higiene
J. La limpieza del vehículo correrá a cargo de los alumnos/as-trabajadores/as, siempre que sea
necesario y/o cada 15 días como máximo
K. Deberá avisarse inmediatamente al monitor/a de aquellas situaciones o circunstancias que
puedan producir accidentes.
CAPÍTULO V
De Faltas y Sanciones
Artículo 13. Faltas
1. Se consideran como Faltas Leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en
un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa
justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y
siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo
caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen
gravemente la imagen de la empresa.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que
produzcan deterioros leves del mismo.
2. Se considerarán como Faltas Graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones
en un mes. Será considerado falta de puntualidad todo el retraso superior a 10 minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren
incidencia en la Seguridad Social.
d) La simulación de enfermedad o accidente.
e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al
trabajo.
f) La DESOBEDIENCIA A LAS INSTRUCCIONES U ÓRDENES DE TRABAJO, incluidas
las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el
trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las
instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente
para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
CVE:
BOP-2024-7907
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Martes, 2 de enero de 2024
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