Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2024-7895)
BOP-2024-7895 Aprobación definitiva Ordenanza General Reguladora de Subvenciones.
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agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán
igualmente la consideración de beneficiarios/as.
e) Podrán obtener la condición de beneficiario/a las personas o entidades que se encuentren
en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las
circunstancias previstas en las bases reguladoras de la convocatoria.
f) Serán beneficiarios/as de cualesquiera subvenciones los Clubs o Asociaciones deportivas
con personalidad jurídica propia cuyo domicilio social esté radicado en esta Localidad; así
como las Entidades sin ánimo de lucro que promuevan con regularidad la práctica deportiva
aunque sus fines principales no sean deportivos, siempre que su domicilio social esté radicado
en esta Localidad.
g) No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurran alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa
reguladora.
h) Tampoco podrán obtener, la condición de beneficiario/a de las subvenciones regulados por
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previstas en los apartados 5 y
6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, y tampoco la podrán obtener, las asociaciones respecto de las que se hubiera
suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales
de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en
tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el
correspondiente registro.
ARTÍCULO 5. Procedimientos de Concesión de Subvenciones
Las subvenciones que otorgue este Ayuntamiento podrán concederse de forma directa o
mediante procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.
5.1 El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva. Mediante convocatoria pública (incluida su publicación en la BDNS).
Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la
concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios
de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, dentro del
crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados
criterios.
CVE:
BOP-2024-7895
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de enero de 2024
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