Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2024-7895)
BOP-2024-7895 Aprobación definitiva Ordenanza General Reguladora de Subvenciones.
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A estos efectos deberá tenerse en cuenta que en virtud del artículo 55 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, las bases reguladoras de la subvención podrán exceptuar del
requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los
requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera
suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
5.2 Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Entidad, en los
términos recogidos en los Convenios y en esta Ordenanza.
Se entenderá como subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto General de la
Entidad Local aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen
determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto y en sus Bases de
Ejecución, como Anexo a las mismas y contendrá el nombre del beneficiario, el objeto de la
subvención y su cuantía.
También en las bases de ejecución del Presupuesto se indicarán las subvenciones de este
tipo, que se formalizarán mediante Convenio en el que se determinará la forma de pago y la
justificación de la subvención.
Las subvenciones que no requieran la forma de Convenio se abonarán en el plazo de quince
días hábiles desde la entrada en vigor del Presupuesto. La justificación de la subvención se
efectuará en la forma y plazo que determinen las bases de ejecución del plazo y, en su defecto,
en la forma establecida en el artículo 10 de esta Ordenanza.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una Norma de
rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de
acuerdo con su propia Normativa.
c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de
interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten
su convocatoria pública.
No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la
convocatoria.
El Presupuesto municipal contendrá la consignación anual que se destinará a la concesión de
estas subvenciones.
CVE:
BOP-2024-7895
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de enero de 2024
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