Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2024-7895)
BOP-2024-7895 Aprobación definitiva Ordenanza General Reguladora de Subvenciones.
18 páginas totales
Página
1.
2.
3.
i) Medio ambiente: cursos y actividades de sensibilización con el medio ambiente.
j) Participación ciudadana: con destino a subvencionar a las Entidades ciudadanas y a las
Asociaciones de Vecinos/as.
En ningún caso serán subvencionables los programas, actividades, o adquisición de material
para los que se hayan convocado Planes a nivel provincial o autonómico, siempre que estén
abiertos a los/as peticionarios/as a que se refiere la base siguiente, salvo que, realizada la
oportuna solicitud en tiempo y forma, su inclusión en ellos haya sido denegada.
ARTÍCULO 3. Principios.
La concesión y gestión de las subvenciones, atenderá a los siguientes principios:
Publicidad, Transparencia, Concurrencia, Objetividad, Igualdad y No Discriminación.
Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Corporación.
Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Además el otorgamiento de las subvenciones tendrá carácter voluntario y eventual, no será
invocable como precedente y no será exigible aumento o revisión de la subvención.
ARTICULO 4. Beneficiarios/as.
a) Tendrá la consideración de beneficiario/a de subvenciones la persona que haya de realizar
la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su
concesión.
b) Cuando el/la beneficiario/a sea una persona jurídica, los/as miembros asociados/as del/la
beneficiario/a que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que
fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán
igualmente la consideración de beneficiarios/as.
c) Podrán acceder a la condición de beneficiario/a las agrupaciones de personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar
a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que
motiva la concesión de la subvención.
d) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin
personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la
resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la
CVE:
BOP-2024-7895
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de enero de 2024
N.º 0001
Pág. 8