Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2024-7895)
BOP-2024-7895 Aprobación definitiva Ordenanza General Reguladora de Subvenciones.
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e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control
financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de
las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se
derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del
objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o
de Organismos Internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las Entidades
colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo
de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de
conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento
que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las Entidades
colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo
de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo,
la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o
de Organismos Internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión
Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en la Normativa reguladora de la subvención.
En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro, deberá indicarse la causa que
determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. El
acuerdo será notificado al beneficiario, o en su caso, a la entidad colaboradora, concediéndole
un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes. La
resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones
incumplidas, la causa de reintegro de concurre de entre las previstas en el artículo 37 de la Ley
General de Subvenciones, y el importe de la subvención a reintegrar junto con la liquidación de
los intereses de demora. La resolución será notificada a los/as interesados/as requiriéndoseles
para realizar el reintegro correspondiente en el plazo y en la forma que establece el
Reglamento General de Recaudación.
CVE:
BOP-2024-7895
Verificable
en:
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Martes, 2 de enero de 2024
N.º 0001
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