Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2024-7895)
BOP-2024-7895 Aprobación definitiva Ordenanza General Reguladora de Subvenciones.
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El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en
las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la
justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen
derechos de tercero.
Tal y como establece el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el
plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano
administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de
quince días la misma sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo
establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas
en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional
establecido no eximirá al/la beneficiario/a de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondan.
Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada
situación en el perceptor, no requieren otra justificación que la acreditación por cualquier medio
admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los
controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
ARTÍCULO 14. El Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, en los
siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del
comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos
establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y en su caso, en las Normas reguladoras de la
subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el
apartado 4 del artículo 18 de la citada Ley 38/2003.
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BOP-2024-7895
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Martes, 2 de enero de 2024
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