Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2024-7895)
BOP-2024-7895 Aprobación definitiva Ordenanza General Reguladora de Subvenciones.
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El Servicio administrativo correspondiente deberá remitir los expedientes a la Intervención
Municipal con informe que acredite la adecuación de la documentación solicitada y el proyecto
o actividad subvencionable, a las bases de la convocatoria.
ARTÍCULO 12. Pagos Anticipados y Abonos a Cuenta.
Las Bases Reguladoras específicas podrán contemplar la realización de pagos a cuenta y de
pagos anticipados, estableciendo las garantías que deberán presentar, en estos casos, los
beneficiarios.
ARTÍCULO 13. Justificación y Cobro.
Para percibir la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento, la siguiente
documentación:
—Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde, solicitando el pago de la subvención,
indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia.
—Memoria de la actividad realizada donde al menos deberá constar identificación del
responsable, número de participantes, actividades realizadas, actividades fuera de la localidad
donde participa, resultado de la valoración global y propuesta de trabajo para el futuro.
—Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas del gasto o copias
compulsadas.
—Justificantes del pago de las facturas aportadas.
—Declaración acreditativa de que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la
subvención.
—Certificados acreditativos de que el/la beneficiario/a se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de un mes desde la finalización
de la actividad subvencionada, salvo que en la convocatoria se establezca otro específico.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la
existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el/la beneficiario/a, lo
pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
CVE:
BOP-2024-7895
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de enero de 2024
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