Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2024-7895)
BOP-2024-7895 Aprobación definitiva Ordenanza General Reguladora de Subvenciones.
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El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio y terminará con
la resolución de concesión o aprobación del convenio, que tendrá el carácter de bases
reguladoras de la concesión, a efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
b) Obligatorias. Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por
una Norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de
aplicación de acuerdo con su propia Normativa.
c) Excepcionales. Para valorar el grado de excepcionalidad, podrán analizarse, entre otros
criterios indicativos, no Iimitativos, el grado de repercusión de la actividad objeto de subvención
en el municipio, la incidencia en la actividad económica local, los antecedentes históricos, el
fomento de singularidades culturales, la colaboración con los programas públicos de apoyo a
colectivos especialmente necesitados, la promoción turística municipal, etc.
El expediente a tramitar por el que se concedan subvenciones excepcionales contendrá la
siguiente documentación:
1. Providencia firmada por el Alcalde -Presidente del Ayuntamiento en la que se justifiquen los
extremos a que se alude en el párrafo segundo del apartado C) del artículo 20 de la presente
Ordenanza mediante la memoria a que alude el artículo 67.3 a) del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
2. Fiscalización previa e Informe de Intervención sobre el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley 38/2003 y en esta Ordenanza.
3. Resolución del Alcalde -Presidente y del Pleno del Ayuntamiento, según su cuantía,
aprobando la concesión o denegación de la subvención Las condiciones de todo tipo aplicables
a estas subvenciones se establecerán en la Resolución o Acuerdo del Órgano de Gobierno
competente para su concesión.
El presupuesto General Municipal contendrá la consignación que se destinará a la concesión
de estas subvenciones.
ARTÍCULO 8. Obligaciones de los/as Beneficiarios/as
Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento
que fundamenta la concesión de la subvención.
CVE:
BOP-2024-7895
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de enero de 2024
N.º 0001
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