Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2024-7895)
BOP-2024-7895 Aprobación definitiva Ordenanza General Reguladora de Subvenciones.
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órgano competente resolverá el procedimiento motivadamente y, en todo caso deberán quedar
acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por
los beneficiarios.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de
seis meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima
a los/as interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el
artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las
disposiciones contenidas en los artículos 42, 43, 44 y 45 de la citada Ley.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados
para entender desestimada la solicitud de la concesión por silencio administrativo.
Tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases
podrán incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las
condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la
condición de beneficiario/a, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas
en función de los criterios de valoración previstos.
Si por alguno de los/as beneficiarios/as se renunciase a la subvención, el órgano concedente
acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al
solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la
renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para
atender al menos una de las solicitudes. Esta opción se comunicará a los interesados para que
accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez
aceptada la propuesta, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su
notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en el
Reglamento de desarrollo.
ARTÍCULO 7. Concesión directa de Subvenciones.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Nominativas:
CVE:
BOP-2024-7895
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de enero de 2024
N.º 0001
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