Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2024-7895)
BOP-2024-7895 Aprobación definitiva Ordenanza General Reguladora de Subvenciones.
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b) Justificar ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento
de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la
Entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad
a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en todo caso, se
podrá acreditar al Ayuntamiento a obtener dichos datos.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente
auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial, aplicable al
beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean
exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control.
h) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades,
inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos
reglamentariamente establecidos.
i) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al
reintegro de la cuantía recibida.
ARTÍCULO 9. Cuantía.
Con carácter general, y salvo que las Bases Reguladoras dispongan lo contrario, las
subvenciones que otorgue el Ayuntamiento en régimen de concurrencia competitiva no podrán
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BOP-2024-7895
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Martes, 2 de enero de 2024
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