Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2023-7892)
BOP-2023-7892 Aprobación inicial Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Mancomunidad Integral de Municipios del Campo Arañuelo.
22 páginas totales
Página
Travesía de la Iglesia, 5 C.P. 10.529 MAJADAS DE TIÉTAR (Cáceres) Teléfono: 927547357
mancomunidad@campoaranuelo.org
Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia, se entenderá
cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el
artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con
carácter excepcional, a través de la autoevaluación realizada voluntariamente por el propio
empleado, que firmará una declaración responsable en la que acredite que el puesto de trabajo
destinado a teletrabajo cumple con las indicaciones realizadas por el Servicio de Prevención y
Salud Laboral.
4.- A los efectos de contingencias profesionales, será de aplicación la normativa vigente en
materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
5.- El personal municipal en situación de teletrabajo tendrá las mismas obligaciones de
confidencialidad, tratamiento de los documentos y datos personales como cuando acceden en
modo local desde las instalaciones municipales. Por lo tanto, todo personal municipal al que se
le conceda el teletrabajo estará obligado al cumplimiento del Reglamento General de Protección
de Datos (UE) 2016/679 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales. En el caso de que una persona empleada
incumpla sus obligaciones aquí indicadas o en la legislación o normativa aplicable, deberá
responder de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, conforme a lo dispuesto
en las leyes españolas en materia laboral, mercantil, administrativa, civil o penal que
correspondiera.
6.- Los sistemas de firma electrónica a utilizar en el teletrabajo, en todo caso, garantizarán el
cumplimiento de la normativa de aplicación en esta materia, referenciada en el Esquema
Nacional de Interoperabilidad y conforme a la Norma Técnica de Interoperabilidad de Firma
Electrónica.
Asimismo, cuando las incidencias se deriven de problemas de conexión con la Mancomunidad
Integral de Municipios del Campo Arañuelo los empleados podrán dirigirse al Operador TIC de
la Mancomunidad Integral de Municipios del Campo Arañuelo.
Artículo 12. Sistemas de control horario.
1.- La Mancomunidad Integral de Municipios del Campo Arañuelo establecerá y adaptará los
mecanismos de comprobación del cumplimiento horario.
2.- La prestación de servicios mediante las modalidades de régimen de teletrabajo no supondrá
menoscabo de la jornada y horario de cada empleado municipal. La jornada de trabajo en las
modalidades de régimen de teletrabajo será la misma que la regulada en el Acuerdo Laboral y
Convenio Colectivo para la jornada presencial en sus diferentes especialidades, respetándose
Cód.
Validación:
4HSR5JHZMCW76K5AEJLXCCHJN
Verificación:
https://campoaranuelo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
18
de
20
CVE:
BOP-2023-7892
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de diciembre de 2023
N.º 0246
Pág. 33882