Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2023-7892)
BOP-2023-7892 Aprobación inicial Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Mancomunidad Integral de Municipios del Campo Arañuelo.
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los márgenes de flexibilidad en el inicio y finalización de la misma, siendo obligatorio mantener
la conexión y un período ininterrumpido de trabajo según el tronco obligatorio de cada horario.
Artículo 13. Incorporación a la modalidad presencial.
A la finalización de la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula
del teletrabajo, el empleado público se incorporará a la modalidad presencial con el régimen de
jornada que desarrollaba el día anterior al inicio de la prestación del servicio mediante la
modalidad de teletrabajo.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición Adicional Primera. Interpretación.
El Presidente podrá dictar Instrucciones para la interpretación y aplicación del presente
Reglamento, previo informe de la Secretaría-Intervención.
Disposición Adicional Segunda. No discriminación por razón de sexo.
Todos los sustantivos de género masculino utilizados en el presente Reglamento deben
entenderse de forma genérica, referidos a hombres y mujeres, de acuerdo con los criterios
establecidos por la Real Academia de la Lengua y con estricta igualdad a todos los efectos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento quedan derogadas las disposiciones,
acuerdos y resoluciones de la Mancomunidad Integral de Municipios del Campo Arañuelo que
se opongan, contradigan o resulten incompatibles con el mismo.
DISPOSICIONES FINALES.
Disposición Final Única. Comunicación, publicación y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor del Reglamento se
producirá de la siguiente forma:
a) La aprobación definitiva del presente Reglamento se comunicará a la Administración
del Estado y a la Administración de la Comunidad de Extremadura.
Cód.
Validación:
4HSR5JHZMCW76K5AEJLXCCHJN
Verificación:
https://campoaranuelo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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19
de
20
CVE:
BOP-2023-7892
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de diciembre de 2023
N.º 0246
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