Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2023-7892)
BOP-2023-7892 Aprobación inicial Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Mancomunidad Integral de Municipios del Campo Arañuelo.
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f) Por cualquier otra causa debidamente justificada.
2.- La autorización para la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial podrá
suspenderse temporalmente por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona
empleada o a las necesidades del servicio.
TÍTULO III. DE LAS CONDICIONES DEL TELETRABAJO.
Artículo 9. Organización, supervisión y duración de la jornada.
1.- Corresponderá al Sr. Presidente de la Mancomunidad Integral de Municipios del Campo
Arañuelo determinar las tareas concretas que éstos trabajadores (acogidos al teletrabajo)
deberán realizar en esta modalidad de prestación de servicios, y la realización del seguimiento
del trabajo desarrollado durante la misma de acuerdo con los objetivos y resultados a conseguir,
los criterios de control de las tareas desarrolladas y los sistemas de indicadores o mecanismos
de medición que permitan comprobar que tales objetivos se han cumplido.
2.- El cumplimiento de la jornada de trabajo bajo la modalidad no presencial será fijado por
acuerdo entre la Administración y el empleado público, según aconseje la mejor prestación del
servicio.
3.- Con carácter general, el control del trabajo se realizará atendiendo al cumplimiento de
objetivos o la consecución de resultados.
4.- Finalizado el teletrabajo, la persona teletrabajadora volverá a prestar servicios de acuerdo
con la jornada presencial que tenía asignada previamente y en los términos y régimen
jurídicamente aplicable en el momento de su incorporación a la modalidad presencial.
5.- Corresponderá a la jefatura de personal o responsable de la unidad del personal que preste
servicios en régimen de teletrabajo, determinar los objetivos, los resultados clave y el nivel de
cumplimiento alcanzado, que éstos deberán lograr en esta modalidad de prestación de servicios,
y la realización del seguimiento del trabajo desarrollado durante la misma de acuerdo con los
objetivos y resultados a conseguir, los criterios de control de las tareas desarrolladas y los
sistemas de indicadores o mecanismos de medición que permitan comprobar que tales objetivos
se han cumplido.
Artículo 10. Régimen de teletrabajo.
1.- El empleado público sujeto al régimen de teletrabajo tendrá los mismos derechos y deberes
que el resto del personal de la Mancomunidad Integral de Municipios del Campo Arañuelo y no
sufrirá variación alguna en sus retribuciones. El teletrabajo, no obstante, es compatible con la
Cód.
Validación:
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Verificación:
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electrónicamente
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Viernes, 29 de diciembre de 2023
N.º 0246
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