Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2023-7892)
BOP-2023-7892 Aprobación inicial Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Mancomunidad Integral de Municipios del Campo Arañuelo.
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e) Realización por parte de los empleados públicos de estudios reglados o relacionados
con el puesto de trabajo.
f) No tener autorizada compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de
trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado.
2.Las referencias que en el apartado anterior se hacen a hijos se entenderán hechas también a
aquellas personas que se encuentren en régimen de tutela o acogimiento, tanto del empleado
público como de su cónyuge o pareja de hecho.
3. Se entiende por personas con discapacidad a aquellas que tengan reconocido un
grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, o que tengan tal consideración en
los términos que establece el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de
igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas
con discapacidad.
La preferencia por esta causa se ejercitará poniendo en relación el grado de
discapacidad con la puntuación obtenida en los apartados de movilidad reducida y
necesidad de concurso de tercera persona reconocida en la correspondiente resolución
administrativa. Asimismo, las referencias que en este apartado se hacen al parentesco
en grado de afinidad incluyen también el parentesco entre el empleado público y los
parientes por consanguinidad de su pareja de hecho.
Artículo 8. Causas de denegación.
1.-Las solicitudes para el cumplimiento de jornada en su modalidad de no presencial podrán ser
denegadas por algunas de las siguientes causas debidamente justificadas:
a) Por no reunir el empleado los requisitos establecidos en el artículo 5 del
presente Reglamento.
b) Por cambio de puesto de trabajo.
c) Por necesidades del servicio.
d) Por limitaciones tecnológicas de las infraestructuras tecnológicas o la
imposibilidad de garantizar la conectividad en el lugar de teletrabajo.
e) Por la no aceptación voluntaria del contenido íntegro del presente Reglamento.
Cód.
Validación:
4HSR5JHZMCW76K5AEJLXCCHJN
Verificación:
https://campoaranuelo.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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BOP-2023-7892
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Viernes, 29 de diciembre de 2023
N.º 0246
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