Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2023-7892)
BOP-2023-7892 Aprobación inicial Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Mancomunidad Integral de Municipios del Campo Arañuelo.
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2. Previa comprobación de la concurrencia de los requisitos establecidos en este Reglamento,
la autorización corresponderá al Sr. Presidente de la Mancomunidad Integral de Municipios del
Campo Arañuelo, dado que desempeña la jefatura de personal, debiendo dictar y notificar
resolución motivada sobre la autorización o denegación de la solicitud de teletrabajo en el plazo
máximo de diez días hábiles. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución
expresa legitima al interesado que hubiera deducido la solicitud para entenderla estimada por
silencio administrativo.
3. La resolución desestimará la solicitud en los casos del personal excluido al que hace
referencia el artículo 5 cuando se incumplan los requisitos para la prestación de servicios en la
modalidad de teletrabajo o cuando concurran necesidades de los servicios debidamente
justificadas. La resolución de autorización fijará la duración de la prestación de servicios en
régimen de teletrabajo, el número de jornadas diarias a realizar en modalidad de teletrabajo e
identificará a la persona que ejercerá la supervisión.
4. La resolución que autorice la prestación de la jornada en la modalidad no presencial podrá
quedar sin efecto, tanto a petición del empleado público, como a instancia de la Mancomunidad
Integral de Municipios del Campo Arañuelo, ya sea por necesidades del servicio, incumplimiento
de los objetivos establecidos, así como por causas sobrevenidas que alteren sustancialmente las
condiciones y requisitos que motivaron la resolución favorable. En todo caso, la resolución que
deje sin efecto el teletrabajo, previa audiencia del empleado público deberá ser motivada.
Artículo 7. Criterios preferentes de autorización.
1.Cuando hubiera varios empleados públicos que deseen prestar el servicio mediante jornada
no presencial y pertenezcan a la misma unidad de trabajo y por cuestiones de organización
administrativa no fuera viable otorgar dicha modalidad de trabajo a todos, agotadas en su caso
las posibilidades de rotación o de acuerdo entre los empleados públicos y la Mancomunidad, se
valoraran preferentemente, las siguientes circunstancias debidamente acreditadas:
a) Conciliación de la vida familiar y personal con la laboral: que tengan a su cargo hijos
menores de 12 años, personas mayores de 65 años que precisen cuidados continuados,
familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad con discapacidad, familiares con
enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
b) Empleados públicos con discapacidad.
c) Empleados públicos víctimas de violencia de género.
d) Tiempo y distancia de desplazamiento del domicilio al lugar de trabajo o la dificultad
para acceder a un servicio o transporte público.
Cód.
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4HSR5JHZMCW76K5AEJLXCCHJN
Verificación:
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Viernes, 29 de diciembre de 2023
N.º 0246
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