Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2023-7892)
BOP-2023-7892 Aprobación inicial Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Mancomunidad Integral de Municipios del Campo Arañuelo.
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empleado, contando con el asesoramiento y la ayuda técnica precisa si fuera necesario en
la instalación del equipo y en su mantenimiento, y se potenciará el uso de clientes ligeros,
con las siguientes medidas de seguridad: sin almacenamiento local y evitando la impresión
local.
A la vista de las características del trabajo a desempeñar, el equipo informático necesario
deberá ser proporcionado por la Mancomunidad. El personal participante mantendrá este
equipo informático en el mismo estado y con la misma configuración que tenía en la
entrega. Finalizado el programa de trabajo a distancia, el equipo informático proporcionado
en su caso deberá ser devuelto a la Mancomunidad.
En caso de que se produzca un mal funcionamiento en el equipo informático o en las
aplicaciones instaladas en él que impida el trabajo en el domicilio y que no pueda ser
solucionado el mismo día, la persona interesada deberá reincorporarse a su centro de
trabajo al día siguiente (y, excepcionalmente a la mayor brevedad, si estuviera justificado la
dificultad para desplazarse reanudando el ejercicio en la modalidad de trabajo a distancia
cuando se haya solucionado el mencionado problema de carácter técnico. Como medida
preventiva, puede acordarse la posibilidad de contar con un equipo informático de reserva
suministrado por el empleado, ante la posibilidad de fallo en el equipo corporativo.
Para mantener la comunicación precisa en la prestación del servicio, la Administración y la
persona teletrabajadora se facilitarán mutuamente un número de teléfono de contacto. El
cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo deberá mantenerse durante
todo el período de tiempo en el que la persona empleada pública preste su servicio en la
modalidad no presencial.
d) Cumplimentar una declaración responsable en la que se indique que el espacio en el que
se va a trabajar reúne los requisitos relativos a seguridad y salud en el trabajo, teniendo éste
la consideración de oficina a distancia.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo deberá mantenerse durante
todo el periodo de tiempo en el que el empleado municipal preste servicios en la modalidad
de teletrabajo.
Artículo 6. Procedimiento de acceso al teletrabajo.
1. El procedimiento de autorización para la prestación de servicios mediante teletrabajo se
iniciará a solicitud del personal empleado público. La solicitud deberá presentarse por medios
electrónicos a través de formulario o modelo habilitado al efecto, indicando específicamente la
duración y las jornadas diarias que desea realizar en la modalidad de teletrabajo.
Cód.
Validación:
4HSR5JHZMCW76K5AEJLXCCHJN
Verificación:
https://campoaranuelo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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13
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CVE:
BOP-2023-7892
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de diciembre de 2023
N.º 0246
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