Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2023-7892)
BOP-2023-7892 Aprobación inicial Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Mancomunidad Integral de Municipios del Campo Arañuelo.
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del presente Reglamento, pudiendo disfrutar el empleado público municipal del teletrabajo de
manera ininterrumpida y por el tiempo estrictamente necesario, siendo necesario que se
mantengan las circunstancias que motivan su otorgamiento y no se menoscabe el funcionamiento
de los servicios públicos esenciales la entidad local.
TÍTULO II. DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL TELETRABAJO.
Artículo 5. Requisitos de participación.
Podrán solicitar la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial el personal
empleado público incluido en el ámbito de aplicación de este Reglamento que reúna los
siguientes requisitos:
a)Estar en situación de servicio activo.
No obstante, la solicitud de acceso al teletrabajo podrá formularse desde situaciones
administrativas distintas a la de servicio activo que conlleven reserva del puesto de trabajo.
Si la persona solicitante resulta seleccionada para la prestación del servicio en esta modalidad,
deberá incorporarse a su puesto de trabajo solicitando el reingreso desde la situación
administrativa en la que se encuentre. En este último caso, si la persona no solicita el
reingreso a su puesto de trabajo, será excluida del procedimiento, por lo que no accederá al
teletrabajo.
b) Desempeñar un puesto de trabajo que se considere susceptible de ser prestado en la
modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del presente
Reglamento.
c) Tener los conocimientos suficientes, informáticos y telemáticos teóricos y prácticos, que
requiere el ejercicio de las funciones objeto de teletrabajo. Tener implantado en el lugar
donde vaya a desarrollar su trabajo, un sistema de conexión informática, suficiente y
seguro para que pueda desempeñar en el mismo las tareas propias de su puesto de
trabajo en idénticas condiciones a cómo serían ejecutadas en el centro de trabajo.
En ningún caso, se autoriza el uso de conexiones a Internet ofrecidas por tiendas, hostelería,
lugares públicos u otros tipos de establecimientos comerciales y, en general, de aquellas
redes de comunicaciones compartidas al público en general o cuando la seguridad de la
comunicación esté en riesgo.
En cualquier caso, el personal pondrá los medios que sean necesarios para garantizar la
confidencialidad de la emisión y recepción de datos, y dar cumplimiento a las normas
vigentes sobre protección de datos de carácter personal. El equipo será instalado por el
Cód.
Validación:
4HSR5JHZMCW76K5AEJLXCCHJN
Verificación:
https://campoaranuelo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2023-7892
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Viernes, 29 de diciembre de 2023
N.º 0246
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