Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Campo Arañuelo. (BOP-2023-7892)
BOP-2023-7892 Aprobación inicial Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Mancomunidad Integral de Municipios del Campo Arañuelo.
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consanguinidad, o de la persona respecto de la que se ejerza la tutoría legal.
c) Por permiso por cuidado de hija o hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad
grave a que hace referencia el artículo 49 e) del TREBEP. El personal municipal que pueda
solicitar el permiso por cuidado de hija o hijo menor afectado por cáncer u otra
enfermedad grave, y cuando se reúnan las condiciones para otorgarle aquél, podrá optar
por solicitar teletrabajo siempre que solicite una reducción de jornada no superior a la
mitad de aquella.
d)Por embarazo de la empleada pública, a partir del quinto mes de gestación.
e)Por mujeres víctimas de violencia de género.
f) Por casos de acoso sexual y por razón de sexo.
g)Por casos de acoso laboral, mientras se resuelva el expediente abierto al efecto.
Cuando concurran las circunstancias descritas, podrá autorizarse por la Presidencia, en
su condición de jefatura de personal, de manera individual y excepcional, jornadas de
teletrabajo para cualquier empleado público municipal, por un periodo de tiempo
determinado y sin posibilidad de prórroga, previa solicitud voluntaria del mismo, cuyo
puesto de trabajo se desarrolle fundamentalmente utilizando equipos de proceso de
información.
En esta modalidad no será preceptivo cumplir la totalidad de requisitos previstos en el artículo 5
del presente Reglamento, pudiendo disfrutar el empleado público municipal del teletrabajo por el
tiempo estrictamente necesario, siempre que se mantengan las circunstancias que motivan su
otorgamiento y no se menoscabe el funcionamiento de los servicios públicos esenciales la entidad
local.
La duración de esta modalidad de teletrabajo se extenderá hasta que desaparezcan las causas de
que la motivan y, como máximo, hasta seis meses de duración, salvo en los casos de cuidado de
hija o hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que tendrá la misma duración que
el permiso por dicha causa y el de mujer trabajadora embarazada que durará hasta que pase a la
situación de prestación por nacimiento y cuidado de menor.
Podrán acogerse a esta modalidad los empleados públicos municipales cuando concurra una
situación de emergencia sanitaria (epidemias, pandemias.), declaración de alerta terrorista,
declaración del estado de alarma, excepción y sitio u otras circunstancias de naturaleza análoga,
siempre que el Gobierno de la Nación o el Gobierno Autonómico recomienden utilizar esta
fórmula de prestación de servicios.
En esta modalidad no será preceptivo cumplir la totalidad de requisitos previstos en el artículo 5
Cód.
Validación:
4HSR5JHZMCW76K5AEJLXCCHJN
Verificación:
https://campoaranuelo.sedelectronica.es/
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BOP-2023-7892
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Viernes, 29 de diciembre de 2023
N.º 0246
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