Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7822)
BOP-2023-7822 Creación del Consejo Provincial de Políticas Públicas y aprobación de sus Estatutos.
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Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del
Consejo.
Efectuar la convocatoria de las sesiones del pleno del Consejo y de la Comisión
Permanente por orden de la Presidencia, así como las citaciones a quienes lo integran.
Ejercer la dirección administrativa y técnica del pleno del Consejo y de la Comisión
Permanente y velar porque estos actúen conforme a los principios y normas que han de
regir su actuación.
Extender acta de lo debatido y acordado por el pleno del Consejo y la Comisión
Permanente, autorizarla con su firma y con el visto bueno de la Presidencia.
Expedir las certificaciones oficiales de los contenidos de las actas, acuerdos,
dictámenes, informes, votos de particulares y otros documentos confiados a su custodia,
con el visto bueno de la presidencia del Consejo.
Elaborar para su presentación ante el Pleno, la segunda parte de la Memoria Anual,
relativa a las actividades llevadas a cabo por el Consejo.
Título IV Del funcionamiento del Consejo
Artículo 17
1. El pleno del Consejo se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año; y, con
carácter extraordinario, a iniciativa de la presidencia o de nueve de sus consejeros
permanentes.
2. El Pleno quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la asistencia
acreditada de, al menos, dos tercios de su composición, y en segunda convocatoria con la
asistencia como mínimo de la mitad más uno de sus componentes.
3. Los acuerdos del pleno y de la comisión permanente se adoptarán por mayoría simple de
quienes asistan, dirimiendo los empates la presidencia mediante voto de calidad. Ello no obsta
al derecho, si se discrepa, de formular votos particulares, que deberán incorporarse al texto
aprobado para su debida constancia, disponiendo la persona emisora del voto particular de un
plazo de dos días hábiles para enviar a la secretaría del Consejo la redacción que desea que
tenga su voto particular.
4. En las sesiones de las comisiones de trabajo a que se refiere el artículo 18 no será precisa la
votación de los asuntos.
CVE:
BOP-2023-7822
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de diciembre de 2023
N.º 0246
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