Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7822)
BOP-2023-7822 Creación del Consejo Provincial de Políticas Públicas y aprobación de sus Estatutos.
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Artículo 18
1. Las comisiones de trabajo que se constituyan se crearán por la presidencia del Consejo, una
vez oído, en su caso, el parecer de la comisión permanente sobre la adecuada composición de
dichos grupos de trabajo sectoriales, que tendrán al menos tres personas.
2. Estas comisiones de trabajo podrán ser presididas, por delegación del presidente, por una
de las tres vicepresidencias. Asimismo, las funciones de secretaría de estos grupos sectoriales
de trabajo podrá ser asignada, por el presidente del Consejo, en uno de los consejeros
permanentes o de las personas expertas a que se refiere el artículo 8.2.
Título V Del régimen de quienes integran el Consejo
Artículo 19
1. El mandato de las personas que integran el Consejo, en calidad de consejeros permanentes,
coincidirá con cada mandato de la Diputación de Cáceres.
2. El plazo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación de los
nombramientos de los consejeros y consejeras en el BOP de Cáceres.
Artículo 20
1. La condición de integrante del Consejo se pierde por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) Expiración del mandato.
c) Fallecimiento.
d) Declaración de incapacidad o inhabilitación para el desempeño de cargo público por
sentencia firme.
e) Condena por delito doloso declarado por sentencia firme
f) Revocación de la designación por la organización o entidad que lo promovió
g) Cualesquiera otras que se establezcan legalmente.
CVE:
BOP-2023-7822
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 29 de diciembre de 2023
N.º 0246
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