Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2023-7798)
BOP-2023-7798 Aprobación definitiva modificación Ordenanza fiscal reguladora de tasa prestación del servicio alcantarillado,tratamiento y depuración aguas residuales.
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Artículo 4.- Cuota tributaria
1.- La cuota correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red
de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 100,00 euros.
Para ejecutar el enganche a la red, cuando conlleve actuaciones en vía pública, se deberá
hacer efectiva una fianza de 200,00 euros, la cual se devolverá pasados 9 meses de la
finalización de la actuación y previo informe técnico que manifieste que el viario público quedó
en su estado original o perfecto estado de uso.
2.- La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado es la siguiente:
CONCEPTO SERVICIO IMPORTE TRIMESTRAL ALCANTARILLADO.
Cuota de servicio fija por cada inmueble, que tenga conexión a la red general de
saneamiento 5,00 euros/trimestre.
Más de 70 m3 al trimestre 0,30 euros/m3, además del mínimo establecido en el
apartado anterior.
Estas cuotas serán irreducibles y su cobro se efectuará mediante recibos trimestrales.
Artículo 5.- Aplicación de tarifas.
Se aplicarán las tarifas de uso industrial a todos aquellos abonados que estén dados de alta en
el Impuesto sobre Actividades Económicas o posean explotaciones ganaderas, siempre que el
suministro se realice al local afecto a la actividad.
Artículo 6.- Devengo
1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal
que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:
En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el
sujeto pasivo la formulase expresamente.
Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El
devengo por esta modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que se haya
obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente
administrativo que pueda instruirse para su autorización.
2.- Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y de su
depuración tienen carácter de obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan
fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia
CVE:
BOP-2023-7798
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 28 de diciembre de 2023
N.º 0245
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