Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2023-7798)
BOP-2023-7798 Aprobación definitiva modificación Ordenanza fiscal reguladora de tasa prestación del servicio alcantarillado,tratamiento y depuración aguas residuales.
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Artículo 2.- Hecho imponible.
1.- Constituye el hecho imponible de la tasa:
a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones
necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.
b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y
residuales, a través de la red de alcantarillado municipal, y su tratamiento para depurarlas.
2.- No están sujetas a la Tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la
condición de solar o terreno.
3.- A tenor de lo preceptuado por el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se declara que esta actividad administrativa es de competencia municipal, según
viene establecido en el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril.
4.- El ejercicio de esta actividad es de recepción obligatoria de acuerdo con lo establecido en el
artículo 34 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1.955
a fin de garantizar la salubridad ciudadana.
5.- Procede igualmente la imposición de la tasa por tratarse de servicio público que cuenta con
la reserva en favor de las Entidades Locales que establece el artículo 86 de la Ley 7/85, de 2
de abril.
Artículo 3.- Sujeto Pasivo.
1.- Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art.
35 de la Ley General Tributaria que sean:
a) Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el propietario,
usufructuario o titular del dominio útil de la finca.
b) En el caso de prestación de servicios del número 1.b) del artículo anterior, los ocupantes o
usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que
sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario.
2.- En todo caso, tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de
las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su
caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
CVE:
BOP-2023-7798
Verificable
en:
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Jueves, 28 de diciembre de 2023
N.º 0245
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