Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2023-7776)
BOP-2023-7776 Aprobación Definitiva Ordenanza Cesión Edificios Municipales.
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Artículo 7. Deberes de los/as usuarios/as:
Mantener durante el evento el edificio o local y su entorno inmediato en perfecto
estado de limpieza, higiene y mantenimiento.
Efectuar la correspondiente limpieza al término del evento en los locales y en sus
inmediaciones.
Cuidar del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.
No vender bebidas alcohólicas a los menores de edad.
No alterar el estado de paredes, techos y demás elementos del continente o contenido
de los inmuebles, instalaciones y locales.
Ajustarse al horario autorizado por el Ayuntamiento.
Asumir la plena responsabilidad del buen fin de los eventos a realizar, siendo el único
responsable tanto frente al Ayuntamiento como frente a terceros de los daños, perjuicios
y accidentes que pudieran ocasionarse durante la realización de estos.
Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes serán responsabilidad
del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
Cuando el Ayuntamiento lo considere, en función del evento a desarrollar, deberá contar
con un seguro para cubrir los riesgos del citado evento, instalaciones y aparatos de
cualquier naturaleza, así como otros de responsabilidad civil por los daños personales o
materiales que se puedan causar como consecuencia del evento.
Una copia de tales pólizas, de igual duración que el plazo de la concesión, en su caso,
deberá ser aportada al Ayuntamiento.
Realizar por sí mismo el evento y no ceder o traspasar los derechos de la concesión sin
autorización del Ayuntamiento.
Obtener a su costa las autorizaciones y licencias administrativas que pudieran ser
necesarias para la celebración del evento, en su caso.
Cumplir fielmente todo lo dispuesto por el Reglamento General de Policía de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas aprobado por el Real Decreto
2816/1982, de 27 de agosto, Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y
actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en general,
cuantas normas resulten de aplicación.
Ingresar la fianza y la tasa, antes de la celebración del evento, en la cuenta bancaria
designada por el Ayuntamiento.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones u otras previstas en esta ordenanza
podrá dar lugar a la extinción de la concesión.
CVE:
BOP-2023-7776
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 28 de diciembre de 2023
N.º 0245
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