Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2023-7776)
BOP-2023-7776 Aprobación Definitiva Ordenanza Cesión Edificios Municipales.
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Artículo 8. Prohibiciones.
Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:
El uso de los edificios y locales para otra finalidad distinta a la autorizada, para aquellas
actividades que vulneren la legalidad, para aquellas actividades que fomenten la violencia, el
racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad
humana y para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, y que
puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
Negar la entrada a cualquier vecino /a del municipio que se interese por el evento cuando
tenga este carácter público.
Artículo 9. Condiciones de uso de los locales e instalaciones.
Los /las solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de los edificios y locales
municipales indicados atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a
los mismos daños o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el
uso normal, adecuado y razonable atendiendo al fin para el cual fue solicitada la utilización.
En ningún caso podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento a fines distintos a
aquellos para los que se permitió la utilización.
Los /las usuarios/as de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y
orden. Después de su uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos
interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.
Artículo 10. Autorización de uso.
La autorización de uso se plasmará en una resolución de la Alcaldía, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
Cuando no sea posible la utilización de los edificios o locales con personal municipal, se
facilitarán las llaves al solicitante para la apertura y cierre de los mismos, quien será
responsable de su custodia y su devolución en el Ayuntamiento al día siguiente del evento
celebrado.
El/la solicitante responderá de la devolución de dichas llaves y tendrá absolutamente prohibido
realizar reproducciones de estas, bajo acusación penal por apropiación indebida.
CVE:
BOP-2023-7776
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 28 de diciembre de 2023
N.º 0245
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