Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2023-7776)
BOP-2023-7776 Aprobación Definitiva Ordenanza Cesión Edificios Municipales.
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Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones.
Las Asociaciones y los Partidos y Agrupaciones Políticas locales quedarán exentos del pago de
las tasas relativas al uso de los edificios y locales municipales, siempre y cuando tengan una
autorización por parte del Ayuntamiento. Para ello, deberán presentar una solicitud en las
dependencias municipales con al menos diez días de antelación, indicando los días y el horario
en que necesiten hacer uso de las instalaciones.
TÍTULO II . Normas reguladoras de la utilización de los edificios y locales municipales
Artículo 6. Solicitudes.
Los /las interesados /as en la utilización de inmuebles, instalaciones y locales municipales
deberán solicitar la autorización del Ayuntamiento con una antelación mínima de quince días.
El Ayuntamiento y las Asociaciones sin ánimo de lucro, con sede en el municipio, tendrá
prioridad por ese orden, en la utilización de los edificios y locales municipales objeto de cesión,
aun cuando el uso de estos haya sido cedido temporalmente con anterioridad, debiendo avisar
al /a la beneficiario /a con una antelación mínima de cinco días.
En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes
extremos:
Datos del solicitante: número de identificación fiscal o cédula de identificación fiscal, nombre y
apellidos o razón social.
Duración: días y horarios.
Finalidad y actividades para realizar.
Estimación del número de personas que participaran en el acto.
Previo a la concesión de la autorización, el Ayuntamiento podrá solicitar cuantos documentos,
informes o aclaraciones complementarias considere oportunos.
Cuando sean varios los solicitantes, la Alcaldía se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones
que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto
o, en su defecto, al /a la primero /a de los /las solicitantes.
CVE:
BOP-2023-7776
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 28 de diciembre de 2023
N.º 0245
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