Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Sierra de Gata. (BOP-2023-7765)
BOP-2023-7765 Aprobación definitiva reglamento régimen interno EPD La Sierra Emplea II
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Las sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta
cometida, serán las siguientes:
Leves:
Amonestación verbal.
Apercibimiento por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas
que la motivan.
Graves:
Expulsión de uno a dos días en el periodo de un mes.
Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de
las causas que la motivan.
Muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días, mediante comunicación de las
causas que la motivan.
Despido disciplinario.
PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS.
Las faltas leves prescribirán a los 30 días, las graves a los 60 días y las muy graves a los 90
días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de las mismas y, en todo caso, a
los seis meses de haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o
información preliminar del que pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado,
siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de tres meses, sin mediar culpa del
trabajador expedientado.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien
delegue la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente
acuerdo de Reglamento de Régimen Interno.
Faltas leves:
CVE:
BOP-2023-7765
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de diciembre de 2023
N.º 0244
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