Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Sierra de Gata. (BOP-2023-7765)
BOP-2023-7765 Aprobación definitiva reglamento régimen interno EPD La Sierra Emplea II
10 páginas totales
Página

















Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
El incumplimiento culpable de las órdenes impartidas por los superiores en el ejercicio
de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
La inobservancia e incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
La reiteración en el abandono del servicio o el deber contraído en el horario
correspondiente.
La simulación de enfermedad o accidente.
El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los manifiestos
síntomas de intoxicación, que repercutan negativamente en el mismo.
La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria, herramientas o
materiales.
Notoria falta de respeto hacia superiores y compañeros.
El abuso de autoridad entendido como la comisión por un superior de un hecho
arbitrario con infracción de un derecho del trabajador, del que se derive perjuicio notorio
para el mismo.
La reincidencia en la comisión de faltas leves, hasta cuatro dentro de un mismo
trimestre, aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de
amonestación expresa.
Faltas muy graves:
Más de seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
Incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes o cuatro faltas de
asistencia sin causa justificada en toda la fase.
La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de
rendimiento en el cumplimiento de sus obligaciones.
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en
instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales y, en general, cualquier conducta
constitutiva de delito doloso.
El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en el trabajo.
El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración en la persona de
un compañero.
La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta tres en el periodo de un semestre,
aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de sanción.
SANCIONES
CVE:
BOP-2023-7765
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de diciembre de 2023
N.º 0244
Pág. 33528