Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Sierra de Gata. (BOP-2023-7765)
BOP-2023-7765 Aprobación definitiva reglamento régimen interno EPD La Sierra Emplea II
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Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción de
expediente sancionador, salvo el trámite de audiencia al inculpado, así como la comunicación
escrita motivada.
Faltas graves:
La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la Dirección, a propuesta escrita del
equipo técnico o por propia iniciativa.
La sanción será impuesta por el representante legal de la Entidad Promotora, a propuesta de la
Dirección del centro, y requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole
un plazo de 72 horas para que alegue en su defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, la
Dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la Entidad Promotora, que dictará la
resolución definitiva con notificación al interesado.
Faltas muy graves:
Se seguirá el procedimiento descrito para las graves.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
El Presidente, Pablo Iglesias Ordoñez
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativo.
Hoyos, 21 de diciembre de 2023
Pablo Iglesias Ordóñez
PRESIDENCIA
CVE:
BOP-2023-7765
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de diciembre de 2023
N.º 0244
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