Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2023-7753)
BOP-2023-7753 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio local de abastecimiento de agua potable y otras actividades inherentes al mismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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5. Sobre los importes incluidos en recibo se liquidará el Impuesto sobre el Valor Añadido que
proceda, y cuantos otros impuestos y gravámenes le fueran de aplicación.
6. Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo serán efectivas por el
procedimiento de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación
aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio, y la Ordenanza general de Gestión y
Recaudación del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (B.O.P. de 27 de
diciembre de 1996).
Artículo 11.
En los suministros controlados por contador, se liquidará como consumo el que marque dicho
aparato. Si en el momento de tomar la lectura se observa que el contador está parado o no
funciona regularmente, se aplicará lo establecido en el Reglamento de suministro domiciliario
de agua, aprobado por el Excmo. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón.
Todo/a usuario/a de nuevo suministro está obligado/a:
•El pago de los derechos de acometida de acuerdo con la tarifa de esta Ordenanza.
Artículo 12.
Todo/a usuario/a del servicio de abastecimiento de agua viene obligado/a a:
•Abonar el importe de los consumos efectuados, con arreglo a las tarifas vigentes, en cada
momento, aun cuando los consumos se hayan originado por fugas o averías, defectos de
construcción o conservación de las instalaciones.
•Informar de la baja del suministro que tenga concedido al Excmo. Ayuntamiento de Pozuelo de
Zarzón, cuando se transmita la propiedad del inmueble abastecido, o el título jurídico en virtud
del cual ocupará el inmueble y por tanto disfrutará del servicio.
•La baja surtirá efecto en el momento en que se produzca el alta del nuevo titular del contrato
de abastecimiento de agua, subsistiendo mientras tanto la obligación de pago del titular
anterior, si bien el Excmo. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón podrá considerar obligado al
pago a quien efectivamente se beneficie del servicio sin perjuicio de las sanciones pertinentes.
No obstante, lo anterior, el/la usuario podrá dar por terminado en cualquier momento el contrato
antes citado, siempre que comunique expresamente al Excmo. Ayuntamiento de Pozuelo de
Zarzón, esta decisión con un mes de antelación.
CVE:
BOP-2023-7753
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de diciembre de 2023
N.º 0244
Pág. 33487
proceda, y cuantos otros impuestos y gravámenes le fueran de aplicación.
6. Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo serán efectivas por el
procedimiento de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación
aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de julio, y la Ordenanza general de Gestión y
Recaudación del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (B.O.P. de 27 de
diciembre de 1996).
Artículo 11.
En los suministros controlados por contador, se liquidará como consumo el que marque dicho
aparato. Si en el momento de tomar la lectura se observa que el contador está parado o no
funciona regularmente, se aplicará lo establecido en el Reglamento de suministro domiciliario
de agua, aprobado por el Excmo. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón.
Todo/a usuario/a de nuevo suministro está obligado/a:
•El pago de los derechos de acometida de acuerdo con la tarifa de esta Ordenanza.
Artículo 12.
Todo/a usuario/a del servicio de abastecimiento de agua viene obligado/a a:
•Abonar el importe de los consumos efectuados, con arreglo a las tarifas vigentes, en cada
momento, aun cuando los consumos se hayan originado por fugas o averías, defectos de
construcción o conservación de las instalaciones.
•Informar de la baja del suministro que tenga concedido al Excmo. Ayuntamiento de Pozuelo de
Zarzón, cuando se transmita la propiedad del inmueble abastecido, o el título jurídico en virtud
del cual ocupará el inmueble y por tanto disfrutará del servicio.
•La baja surtirá efecto en el momento en que se produzca el alta del nuevo titular del contrato
de abastecimiento de agua, subsistiendo mientras tanto la obligación de pago del titular
anterior, si bien el Excmo. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón podrá considerar obligado al
pago a quien efectivamente se beneficie del servicio sin perjuicio de las sanciones pertinentes.
No obstante, lo anterior, el/la usuario podrá dar por terminado en cualquier momento el contrato
antes citado, siempre que comunique expresamente al Excmo. Ayuntamiento de Pozuelo de
Zarzón, esta decisión con un mes de antelación.
CVE:
BOP-2023-7753
Verificable
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