Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2023-7753)
BOP-2023-7753 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio local de abastecimiento de agua potable y otras actividades inherentes al mismo.
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9.2. No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las
normas con rango de ley, los derivados de la aplicación de los tratados internacionales, y los
establecidos en la presente Ordenanza, en la cuantía que por cada uno de ellos se conceda.
CAPÍTULO VII.- PERIODO IMPOSITIVO, DEVENGO, DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E
INGRESO.
Artículo 10.
1. En base al régimen de delegación de competencias previsto en el artículo 106.3 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 7 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, la liquidación y gestión recaudatoria se llevará a cabo
por el Excmo. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón, por sus propios medios o según el
convenio interadministrativo existente entre Excmo. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón y el
Organismo Autónomo de recaudación en orden a determinar los mecanismos y procedimientos
de cobro, tanto en vía voluntaria como en ejecutiva.
2. Se devengará la tasa, al nacer la obligación de contribuir, el día en que se inicie la prestación
del servicio o se realicen las actividades reguladas en esta Ordenanza, de conformidad con lo
preceptuado en el presente artículo. El periodo impositivo coincidirá con el periodo que se
preste el servicio o se ejecuten las actividades conexas al mismo.
3. Las cuotas exigibles por esta tasa, se efectuarán mediante recibo. Al efecto de simplificar el
cobro, el O.A.R.G.T. podrá incluir la cuota en un recibo único que incluya otros impuestos o
tasas que se devenguen en el mismo periodo.
4. La liquidación y la facturación del servicio de agua potable se realizará trimestralmente. No
obstante, cuando la conveniencia del servicio o circunstancias excepcionales sobrevenidas lo
hicieran preciso, podrá modificarse la periodicidad de la facturación, que no podrá ser inferior a
un mes ni superior a tres meses. Toda modificación llevará aparejada la obligación de dar
publicidad a su implantación.
La facturación tendrá como base las lecturas trimestrales realizadas correspondientes al
período liquidado y reflejará los conceptos de pago que correspondan, conforme a la normativa
tributaria y general de aplicación. En los períodos de facturación en que hayan estado vigentes
distintas tarifas, la liquidación se efectuará por prorrateo. Una vez iniciada la prestación del
servicio y teniendo su devengo carácter periódico, no será precisa la notificación individual de
los recibos anunciándose los períodos cobratorios con la debida publicidad.
CVE:
BOP-2023-7753
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de diciembre de 2023
N.º 0244
Pág. 33486
normas con rango de ley, los derivados de la aplicación de los tratados internacionales, y los
establecidos en la presente Ordenanza, en la cuantía que por cada uno de ellos se conceda.
CAPÍTULO VII.- PERIODO IMPOSITIVO, DEVENGO, DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E
INGRESO.
Artículo 10.
1. En base al régimen de delegación de competencias previsto en el artículo 106.3 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 7 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, la liquidación y gestión recaudatoria se llevará a cabo
por el Excmo. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón, por sus propios medios o según el
convenio interadministrativo existente entre Excmo. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón y el
Organismo Autónomo de recaudación en orden a determinar los mecanismos y procedimientos
de cobro, tanto en vía voluntaria como en ejecutiva.
2. Se devengará la tasa, al nacer la obligación de contribuir, el día en que se inicie la prestación
del servicio o se realicen las actividades reguladas en esta Ordenanza, de conformidad con lo
preceptuado en el presente artículo. El periodo impositivo coincidirá con el periodo que se
preste el servicio o se ejecuten las actividades conexas al mismo.
3. Las cuotas exigibles por esta tasa, se efectuarán mediante recibo. Al efecto de simplificar el
cobro, el O.A.R.G.T. podrá incluir la cuota en un recibo único que incluya otros impuestos o
tasas que se devenguen en el mismo periodo.
4. La liquidación y la facturación del servicio de agua potable se realizará trimestralmente. No
obstante, cuando la conveniencia del servicio o circunstancias excepcionales sobrevenidas lo
hicieran preciso, podrá modificarse la periodicidad de la facturación, que no podrá ser inferior a
un mes ni superior a tres meses. Toda modificación llevará aparejada la obligación de dar
publicidad a su implantación.
La facturación tendrá como base las lecturas trimestrales realizadas correspondientes al
período liquidado y reflejará los conceptos de pago que correspondan, conforme a la normativa
tributaria y general de aplicación. En los períodos de facturación en que hayan estado vigentes
distintas tarifas, la liquidación se efectuará por prorrateo. Una vez iniciada la prestación del
servicio y teniendo su devengo carácter periódico, no será precisa la notificación individual de
los recibos anunciándose los períodos cobratorios con la debida publicidad.
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Miércoles, 27 de diciembre de 2023
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