Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2023-7753)
BOP-2023-7753 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio local de abastecimiento de agua potable y otras actividades inherentes al mismo.
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La baja no conllevará tasa alguna, salvo la liquidación del consumo hasta la fecha de
efectividad de la misma.
Las tarifas de la presente Ordenanza se actualizarán automáticamente con referencia al I.P.C.
general e interanual positivo del mes de diciembre, y entrará en vigor el día 1 de enero
siguiente.
En el caso en el que se impusiere algún tipo de impuesto o canon que alterase el coste del
servicio cubierto por estas tasas, las tarifas se actualizarán para que pueda incluirse dicho
impuesto y establecerse así el equilibrio de costes e ingresos del servicio en las mismas.
Artículo 6.- Ejecución de las acometidas.
Por enganche a la red general de abastecimiento de agua, ejecutándose por el solicitante del
enganche o quien este designe, se define la siguiente unidad de actuación:
Como norma general la acometida completa será de un grosor 25 mm. El contador deberá, en
caso de nueva acometida, estar situado en el exterior de la vivienda y /o inmueble al que presta
servicio.
Artículo 7. Actividades administrativas inherentes a la contratación del suministro.
7.1. Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por los costes
de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato, según lo
dispuesto en el Reglamento del suministro domiciliario de agua.
Artículo 8. Actuaciones de reconexión de suministros.
8.1. Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por los
derechos de reconexión del suministro que hubiere sido suspendido, según lo dispuesto en el
Reglamento del suministro domiciliario de agua.
CAPÍTULO VI. - EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 9.
9.1. Los consumos municipales se encuentran exentos de facturación, aunque deberán ser
contabilizados obligatoriamente para lleva un óptimo control del gasto.
CVE:
BOP-2023-7753
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de diciembre de 2023
N.º 0244
Pág. 33485
efectividad de la misma.
Las tarifas de la presente Ordenanza se actualizarán automáticamente con referencia al I.P.C.
general e interanual positivo del mes de diciembre, y entrará en vigor el día 1 de enero
siguiente.
En el caso en el que se impusiere algún tipo de impuesto o canon que alterase el coste del
servicio cubierto por estas tasas, las tarifas se actualizarán para que pueda incluirse dicho
impuesto y establecerse así el equilibrio de costes e ingresos del servicio en las mismas.
Artículo 6.- Ejecución de las acometidas.
Por enganche a la red general de abastecimiento de agua, ejecutándose por el solicitante del
enganche o quien este designe, se define la siguiente unidad de actuación:
Como norma general la acometida completa será de un grosor 25 mm. El contador deberá, en
caso de nueva acometida, estar situado en el exterior de la vivienda y /o inmueble al que presta
servicio.
Artículo 7. Actividades administrativas inherentes a la contratación del suministro.
7.1. Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por los costes
de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato, según lo
dispuesto en el Reglamento del suministro domiciliario de agua.
Artículo 8. Actuaciones de reconexión de suministros.
8.1. Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por los
derechos de reconexión del suministro que hubiere sido suspendido, según lo dispuesto en el
Reglamento del suministro domiciliario de agua.
CAPÍTULO VI. - EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 9.
9.1. Los consumos municipales se encuentran exentos de facturación, aunque deberán ser
contabilizados obligatoriamente para lleva un óptimo control del gasto.
CVE:
BOP-2023-7753
Verificable
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