Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2023-7753)
BOP-2023-7753 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio local de abastecimiento de agua potable y otras actividades inherentes al mismo.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Tarifa de bloques crecientes: El consumo de agua se descompone en bloques de límites
preestablecidos, a los que se aplican precios cada vez más elevados. En función del uso que
se haga del agua, el carácter del suministro se clasificará en:
a) Suministros para usos domésticos: Son aquellos en los que el agua se utiliza
exclusivamente para atender las necesidades primarias de la vida. Se aplicará esta modalidad
exclusivamente a locales destinados a vivienda, siempre que en ellos no se realice actividad
industrial, comercial o profesional de ningún tipo. Quedan igualmente excluidos los locales
destinados a cocheras, aun cuando sean de uso particular y para un solo vehículo, cuando
aquéllos sean independientes de la vivienda.
b) Suministros para otros usos: Serán todos aquellos en los que el agua no se utilice para los
fines expuestos en el apartado anterior.
Las tarifas anteriores se corresponden a periodos trimestrales de lecturas. Los precios
establecidos se incrementarán con el IVA vigente en cada momento.
•El uso doméstico engloba los suministros domiciliarios y de uso común, garajes, cercas... Los
usos comerciales, de hostelería, y pequeñas industrias en las que el agua no sea parte
integrante del proceso productivo, se asimilarán en un principio a los domésticos, sin prejuicio
de que en un futuro pueda establecerse una tarifa separativa para estos usos.
•El uso no domesticos será: extrarradio, como norma general, se aplica a los suministros
domiciliarios, agroganaderos, comerciales, de hostelería, y pequeñas industrias, cuyo contador
esté situado fuera del casco urbano, así como el uso Industrial, el cual se define como aquel en
el que el agua forma parte activa del proceso productivo del bien generado en la actividad de la
industria, y además tenga un consumo medio sostenido superior a 150 m³ al trimestre para que
resulte rentable. No se considerarán como uso industrial los suministros dedicados a hostelería
inferiores a 150 m3 de consumo trimestral.
c) Otras Tarifas:
•Por enganche a la red con alta en el servicio:
a) en zonas urbanas: 150 € por cada abonado de contador.
Para ejecutar el enganche a la red, cuando conlleve actuaciones en vía pública, se deberá
hacer efectiva una fianza de 200,00 euros, la cual se devolverá pasados 9 meses de la
finalización de la actuación y previo informe técnico que manifieste que el viario público quedó
en su estado original o perfecto estado de uso.
CVE:
BOP-2023-7753
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de diciembre de 2023
N.º 0244
Pág. 33484
preestablecidos, a los que se aplican precios cada vez más elevados. En función del uso que
se haga del agua, el carácter del suministro se clasificará en:
a) Suministros para usos domésticos: Son aquellos en los que el agua se utiliza
exclusivamente para atender las necesidades primarias de la vida. Se aplicará esta modalidad
exclusivamente a locales destinados a vivienda, siempre que en ellos no se realice actividad
industrial, comercial o profesional de ningún tipo. Quedan igualmente excluidos los locales
destinados a cocheras, aun cuando sean de uso particular y para un solo vehículo, cuando
aquéllos sean independientes de la vivienda.
b) Suministros para otros usos: Serán todos aquellos en los que el agua no se utilice para los
fines expuestos en el apartado anterior.
Las tarifas anteriores se corresponden a periodos trimestrales de lecturas. Los precios
establecidos se incrementarán con el IVA vigente en cada momento.
•El uso doméstico engloba los suministros domiciliarios y de uso común, garajes, cercas... Los
usos comerciales, de hostelería, y pequeñas industrias en las que el agua no sea parte
integrante del proceso productivo, se asimilarán en un principio a los domésticos, sin prejuicio
de que en un futuro pueda establecerse una tarifa separativa para estos usos.
•El uso no domesticos será: extrarradio, como norma general, se aplica a los suministros
domiciliarios, agroganaderos, comerciales, de hostelería, y pequeñas industrias, cuyo contador
esté situado fuera del casco urbano, así como el uso Industrial, el cual se define como aquel en
el que el agua forma parte activa del proceso productivo del bien generado en la actividad de la
industria, y además tenga un consumo medio sostenido superior a 150 m³ al trimestre para que
resulte rentable. No se considerarán como uso industrial los suministros dedicados a hostelería
inferiores a 150 m3 de consumo trimestral.
c) Otras Tarifas:
•Por enganche a la red con alta en el servicio:
a) en zonas urbanas: 150 € por cada abonado de contador.
Para ejecutar el enganche a la red, cuando conlleve actuaciones en vía pública, se deberá
hacer efectiva una fianza de 200,00 euros, la cual se devolverá pasados 9 meses de la
finalización de la actuación y previo informe técnico que manifieste que el viario público quedó
en su estado original o perfecto estado de uso.
CVE:
BOP-2023-7753
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de diciembre de 2023
N.º 0244
Pág. 33484