Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2023-7753)
BOP-2023-7753 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio local de abastecimiento de agua potable y otras actividades inherentes al mismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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CUOTA FIJA:
Cuota fija para uso doméstico 7,50 €/abonado/a y trimestre.
Cuota fija para uso no doméstico 10,50 €/abonado/a y trimestre.
b) Cuota variable. Es la cantidad que debe satisfacer cada abonado, en función del volumen de
agua suministrada al mismo, expresado en €/m3:
CUOTA VARIABLE
Uso doméstico Bloque 1: 0 Vi < 12 m3 0,48 €/m3
Bloque 2: 13 V < 30 m3 0,60 €/m3
Bloque 3: 31 V < 50 m3 0,85 €/m3
Bloque 4: 50 V < 90 m3 1,60 €/m3
Bloque 5: 90 m3 2,60 €/m3
Uso no doméstico Bloque 1: 0 Vi < 12 m3 0,68 €/m3
Bloque 2: 13 V < 30 m3 0,80 €/m3
Bloque 3: 31 V < 50 m3 1,05 €/m3
Bloque 4: 50 V < 90 m3 1,80 €/m3
Bloque 5: 90 m3 2,80 €/m3
SISTEMA TARIFARIO:
La tarifa se compone de una "Cuota Fija o de Servicio" que cubre parte de los gastos fijos del
servicio y de una "Cuota Variable o de Consumo" diferenciada por bloques
Cuota fija o de servicio: Es la cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios por la
disponibilidad que gozan, independientemente de que hagan uso o no del servicio.
Cuota variable o de consumo: Es la cantidad que abona el usuario de forma periódica y en
función del consumo realizado. Para cuantificar esta cuota se aplicará la tarifa que a
continuación se detalla:
CVE:
BOP-2023-7753
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de diciembre de 2023
N.º 0244
Pág. 33483
Cuota fija para uso doméstico 7,50 €/abonado/a y trimestre.
Cuota fija para uso no doméstico 10,50 €/abonado/a y trimestre.
b) Cuota variable. Es la cantidad que debe satisfacer cada abonado, en función del volumen de
agua suministrada al mismo, expresado en €/m3:
CUOTA VARIABLE
Uso doméstico Bloque 1: 0 Vi < 12 m3 0,48 €/m3
Bloque 2: 13 V < 30 m3 0,60 €/m3
Bloque 3: 31 V < 50 m3 0,85 €/m3
Bloque 4: 50 V < 90 m3 1,60 €/m3
Bloque 5: 90 m3 2,60 €/m3
Uso no doméstico Bloque 1: 0 Vi < 12 m3 0,68 €/m3
Bloque 2: 13 V < 30 m3 0,80 €/m3
Bloque 3: 31 V < 50 m3 1,05 €/m3
Bloque 4: 50 V < 90 m3 1,80 €/m3
Bloque 5: 90 m3 2,80 €/m3
SISTEMA TARIFARIO:
La tarifa se compone de una "Cuota Fija o de Servicio" que cubre parte de los gastos fijos del
servicio y de una "Cuota Variable o de Consumo" diferenciada por bloques
Cuota fija o de servicio: Es la cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios por la
disponibilidad que gozan, independientemente de que hagan uso o no del servicio.
Cuota variable o de consumo: Es la cantidad que abona el usuario de forma periódica y en
función del consumo realizado. Para cuantificar esta cuota se aplicará la tarifa que a
continuación se detalla:
CVE:
BOP-2023-7753
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de diciembre de 2023
N.º 0244
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