Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2023-7753)
BOP-2023-7753 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio local de abastecimiento de agua potable y otras actividades inherentes al mismo.
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CAPÍTULO II.- CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS Y FIANZAS
Artículo 20.
Previo a la contratación del suministro, el/la peticionario/a deberá presentar una solicitud de
suministro en el impreso que, a tal efecto, proporcionará el Excmo. Ayuntamiento de Pozuelo
de Zarzón.
En la misma se hará constar el nombre del/a solicitante, uso y destino que se pretende dar al
agua solicitada, finca a que se destina y demás circunstancias que sean necesarias para la
correcta definición de las características y condiciones del suministro, así como para la
aplicación de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio.
En dicho impreso se hará constar igualmente, la dirección a la que deben dirigirse las
comunicaciones y recibos de suministro, cuando no sea la misma a la que se destine el
suministro.
Cuantas circunstancias se hagan constar en la solicitud de suministro, que se regula
anteriormente, se harán bajo la exclusiva responsabilidad del/a solicitante y servirán de base
para regular las condiciones del referido suministro.
Para la formalización del contrato, el/la peticionario/a acompañará la documentación siguiente:
•Documentación que acredite la personalidad del/a contratante.
•Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite el derecho de
disponibilidad sobre el inmueble para el/la contratante del suministro. Certificación catastral del
inmueble donde se va a contratar el suministro.
•Documento de constitución de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesario
establecer para las instalaciones del suministro en cuestión.
•Cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación cuando proceda. Cuando por la
antigüedad del inmueble no se disponga de la licencia de primera ocupación en el caso de
viviendas en edificios existentes, será suficiente con un certificado de seguridad y solidez
expedido por técnico competente y certificación de no estar incurso/a en expediente de ruina o
de infracción urbanística.
•Licencia de actividad o apertura para establecimientos, comerciales, industriales o de
servicios.
CVE:
BOP-2023-7753
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de diciembre de 2023
N.º 0244
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