Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2023-7753)
BOP-2023-7753 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio local de abastecimiento de agua potable y otras actividades inherentes al mismo.
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No se autoriza la utilización de una acometida de suministro de agua por otra finca o propiedad
distinta de aquella para la que se otorgó la concesión, ni tampoco que una acometida discurra
total o parcialmente por otra propiedad.
La acometida de incendio siempre será independiente de las destinadas a cualquier otro fin, y
de ellas no podrá efectuarse derivación alguna para otro uso.
Artículo 16.
Las obras necesarias para la instalación de las acometidas o modificación de las ya existentes,
por ser de diámetro insuficiente, serán ejecutadas directamente por el Excmo. Ayuntamiento de
Pozuelo de Zarzón o a través del instalador autorizado expresamente por éste, a cuenta y
cargo del abonado/a. Las acometidas quedaran de propiedad del Excmo. Ayuntamiento de
Pozuelo de Zarzón, quien estará obligado a su conservación y reparación.
Se entenderá esta responsabilidad de la conservación y reparación de las acometidas desde el
punto de unión a la red pública de abastecimiento, hasta la llave de corte que deberá estar
instalada antes del contador y siempre en la vía pública. Si la llave de corte estuviera instalada
en la fachada del inmueble, los daños ocasionados en dicha fachada, cualquiera que fuera el
alcance y costes de estos, con motivo de la reparación será subsanados por el titular de la
acometida o en su defecto por el titular y/o propietario del inmueble.
Artículo 17.
Ninguna persona física o jurídica podrá maniobrar ni ejecutar obras en las acometidas o
contador, sin autorización expresa del Excmo. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón.
Artículo 18.
Toda acometida de abastecimiento de agua contará en la vía pública junto al inmueble y antes
del contador, con la llave de registro, quedando expresamente prohibido al/a usuario/a
accionarla.
Artículo 19.
Las acometidas serán sufragadas por los/as solicitantes de las mismas de acuerdo con lo
establecido por el Reglamento de suministro domiciliario de agua y con arreglo a las tarifas de
acometidas que se recogen en la presente Ordenanza.
CVE:
BOP-2023-7753
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de diciembre de 2023
N.º 0244
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