Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2023-7753)
BOP-2023-7753 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio local de abastecimiento de agua potable y otras actividades inherentes al mismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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•Licencia de obra en el caso de suministros de obra.
•Autorización de vertido o autorización ambiental integrada en el caso de actividades
industriales que lo/la requieran.
•Recibo o documento que acredite el abono de los derechos de acometida, enganche o
reconexión y el alta en el servicio.
Artículo 21.
Las fianzas, en el caso de establecerse, solo podrán ser devueltas a sus titulares, una vez
causen baja en el suministro, deduciéndose, previamente en su caso, las deudas sean cual
fuese su naturaleza.
CAPÍTULO III.- CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO POR ENGANCHE DE FERIAS
Artículo 22.
Por las circunstancias específicas de este tipo de suministros provisionales, periódicos y de
muy corta duración, se establece la siguiente tarifa fija de precios a aplicar:
•Se establece un precio diario de 10,00 €/día (sin IVA), en concepto de uso y disfrute de
acometida de agua potable, realizado mediante enganche directo o compartido a los puntos de
suministro de agua presentes en el ferial de cada municipio, corriendo por cuenta del usuario
llevar el agua a su instalación desde el punto de enganche disponible mediante medios
propios, incluida la mano de obra del personal de la empresa concesionaria encargado de dar
el suministro, si fuera necesario. Se velará en todo momento por que se realice un uso eficiente
y adecuado del agua.
•Para su abono, se pagará por adelantado al solicitar el servicio, el importe resultante de aplicar
el precio diario por los días que previsiblemente se vaya a disfrutar del servicio.
•Paralelamente, se abonará en concepto de fianza, la cantidad de 60,00 €, con los que se hará
frente a los posibles desperfectos que se pudieran causar en las instalaciones municipales,
compensar el uso inadecuado o fraudulento del enganche, así como servirán para liquidar un
posible exceso en los días abastecidos. Dicha fianza se devolverá a la finalización del servicio.
Articulo 23 Averías. Corresponde al abonado/a comunicar inmediatamente al Excmo.
Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón o Entidad Suministradora cualquier anomalía que se
observe en las instalaciones y suministro de agua.
CVE:
BOP-2023-7753
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de diciembre de 2023
N.º 0244
Pág. 33491
•Autorización de vertido o autorización ambiental integrada en el caso de actividades
industriales que lo/la requieran.
•Recibo o documento que acredite el abono de los derechos de acometida, enganche o
reconexión y el alta en el servicio.
Artículo 21.
Las fianzas, en el caso de establecerse, solo podrán ser devueltas a sus titulares, una vez
causen baja en el suministro, deduciéndose, previamente en su caso, las deudas sean cual
fuese su naturaleza.
CAPÍTULO III.- CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO POR ENGANCHE DE FERIAS
Artículo 22.
Por las circunstancias específicas de este tipo de suministros provisionales, periódicos y de
muy corta duración, se establece la siguiente tarifa fija de precios a aplicar:
•Se establece un precio diario de 10,00 €/día (sin IVA), en concepto de uso y disfrute de
acometida de agua potable, realizado mediante enganche directo o compartido a los puntos de
suministro de agua presentes en el ferial de cada municipio, corriendo por cuenta del usuario
llevar el agua a su instalación desde el punto de enganche disponible mediante medios
propios, incluida la mano de obra del personal de la empresa concesionaria encargado de dar
el suministro, si fuera necesario. Se velará en todo momento por que se realice un uso eficiente
y adecuado del agua.
•Para su abono, se pagará por adelantado al solicitar el servicio, el importe resultante de aplicar
el precio diario por los días que previsiblemente se vaya a disfrutar del servicio.
•Paralelamente, se abonará en concepto de fianza, la cantidad de 60,00 €, con los que se hará
frente a los posibles desperfectos que se pudieran causar en las instalaciones municipales,
compensar el uso inadecuado o fraudulento del enganche, así como servirán para liquidar un
posible exceso en los días abastecidos. Dicha fianza se devolverá a la finalización del servicio.
Articulo 23 Averías. Corresponde al abonado/a comunicar inmediatamente al Excmo.
Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón o Entidad Suministradora cualquier anomalía que se
observe en las instalaciones y suministro de agua.
CVE:
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Verificable
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Miércoles, 27 de diciembre de 2023
N.º 0244
Pág. 33491