Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcollarín. (BOP-2023-7732)
BOP-2023-7732 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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AYUNTAMIENTO DE ALCOLLARÍN
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base será el resultado de multiplicar la primera componente del valor catastral del inmueble
por el coeficiente, no inferior a 0’5.
ARTÍCULO 11. Cuota Tributaria
La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el
tipo de gravamen.
La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las
bonificaciones previstas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 12. Tipo de Gravamen
1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles urbanos serán del 0,85%.
2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles rústicos serán del 0,85 %.
3. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características
especiales serán del 1,3 %.
ARTÍCULO 13. Bonificaciones
1. Se establecen las siguientes bonificaciones:
a) Se estable una bonificación del 90% a favor de los inmuebles que constituyan el
objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria,
tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta.
La bonificación deberá ser solicitada por los interesados antes del inicio de las obras,
acompañando la siguiente documentación:
1. Declaración sobre la fecha prevista de inicio de las obras de urbanización o
construcción de que se trate.
2. Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización,
construcción y promoción inmobiliaria, mediante la presentación de los Estatutos de
la Sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
3. Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad,
mediante copia compulsada de la Escritura de propiedad, certificación del Registro
de la Propiedad o alta catastral.
4. Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del
inmovilizado, mediante certificación del Administrador de la Sociedad o fotocopia
compulsada del último balance presentado ante la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, a efectos del Impuesto de Sociedades.
5. Fotocopia compulsada del alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades
Económicas o justificación de la exención de dicho Impuesto.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo
siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de estas,
siempre que durante ese período se realicen efectivamente obras de urbanización o
construcción. En ningún caso podrá exceder de tres períodos impositivos.
b) Las viviendas de protección oficial y las que resulten equivalentes a estas conforme a
la Normativa de la Comunidad Autónoma, gozarán de una bonificación del 50% de la cuota
íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la
calificación definitiva.
La solicitud de esta bonificación la realizará el interesado en cualquier momento anterior
a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos,
Cód.
Validación:
9S53TSZSXWSW6Q7NPEZM9533M
Verificación:
https://alcollarin.sedelectronica.es/
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Miércoles, 27 de diciembre de 2023
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