Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcollarín. (BOP-2023-7732)
BOP-2023-7732 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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AYUNTAMIENTO DE ALCOLLARÍN
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El sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás concesionarios la parte
de la cuota líquida que les corresponda en proporción a los cánones que deban satisfacer cada
uno de ellos.
ARTÍCULO 7. Responsables
En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que
constituyen el hecho imponible, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán
afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad subsidiaria,
en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. A estos
efectos, los Notarios solicitarán información y advertirán a los comparecientes sobre las deudas
pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite.
Responden solidariamente de la cuota de este Impuesto, y en proporción a sus
respectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las Entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si figuran inscritos
como tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por
partes iguales en todo caso.
ARTÍCULO 8. Base Imponible
La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se
determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las
normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
ARTÍCULO 9. Base Liquidable
La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible la reducción, que
en su caso, legalmente corresponda.
La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los
procedimientos de valoración colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción
aplicada mediante la indicación del valor base que corresponda al inmueble, así como de los
importes de dicha reducción y de la base liquidable del primer año de vigencia del nuevo valor
catastral en este Impuesto.
En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será
competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico-
Administrativos del Estado.
Cuando se produzcan alteraciones de términos municipales y mientras no se apruebe
una nueva Ponencia de Valores, los bienes inmuebles que pasen a formar parte de otro
Municipio mantendrán el mismo régimen de asignación de bases imponibles y liquidables que
tuvieran en el de origen.
ARTÍCULO 10. Reducciones de la Base Imponible
1. La reducción en la base imponible se aplicará a los bienes inmuebles urbanos y
rústicos que a continuación se enumeran; en ningún caso será de aplicación a los bienes
inmuebles clasificados como de características especiales:
a) Inmuebles cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de procedimientos
de valoración colectiva de carácter general, en virtud de:
1. La aplicación de la primera ponencia total de valores aprobada con
posterioridad a 1 de enero de 1997.
Cód.
Validación:
9S53TSZSXWSW6Q7NPEZM9533M
Verificación:
https://alcollarin.sedelectronica.es/
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Miércoles, 27 de diciembre de 2023
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