Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2023-7703)
BOP-2023-7703 Aprobación de Ordenanza Fiscal reguladora del funcionamiento de la pista de pádel municipal y de la tasa por prestación del servicio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE BARRADO
PLAZA DE ESPAÑA, 1, CP 10696
La cuota que corresponde abonar por la prestación del servicio de pista de pádel
consistirá en las siguientes cantidades:
a) Pista de pádel con luz natural...................................................4,00 euros/hora y media.
b) Pista de pádel con luz artificial................................................6,00 euros/hora y media.
El pago de la tasa correspondiente da derecho a la reserva de las instalaciones de la pista
de pádel. El pago de la tasa deberá efectuarse cuando se reserven las instalaciones,
requisito sin el cual no se podrá utilizar la pista de pádel.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se preste,
procederá la devolución del importe correspondiente.
Las deudas por la tasa regulada en la presente ordenanza fiscal se exigirán por el
procedimiento de apremio.
Artículo 13. Exenciones y bonificaciones.
Con carácter general no serán aplicables beneficios fiscales, salvo los que puedan
establecerse en normas con rango de ley y los derivados de la aplicación de tratados
internacionales.
TÍTULO CUARTO. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 14. Infracciones.
Tendrá la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en
la presente ordenanza fiscal, de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley
7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tipificándose como muy
graves, graves, leves.
Son infracciones muy graves:
a) El acceso ilegal a las instalaciones.
b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la
tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas.
c) El impedimento del uso de las instalaciones a los/as demás usuarios/as.
d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del
servicio.
e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
Son infracciones graves las que supongan daños en las instalaciones distintos de los
causados por infracciones muy graves.
Teléfono 927 47 80 46 Fax 927 47 81 12 ayuntamiento@barrado.es
Cód.
Validación:
69FAK2KNG35JKXJFRYPDDA55J
Verificación:
https://barrado.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2023-7703
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 26 de diciembre de 2023
N.º 0243
Pág. 33323
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La cuota que corresponde abonar por la prestación del servicio de pista de pádel
consistirá en las siguientes cantidades:
a) Pista de pádel con luz natural...................................................4,00 euros/hora y media.
b) Pista de pádel con luz artificial................................................6,00 euros/hora y media.
El pago de la tasa correspondiente da derecho a la reserva de las instalaciones de la pista
de pádel. El pago de la tasa deberá efectuarse cuando se reserven las instalaciones,
requisito sin el cual no se podrá utilizar la pista de pádel.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se preste,
procederá la devolución del importe correspondiente.
Las deudas por la tasa regulada en la presente ordenanza fiscal se exigirán por el
procedimiento de apremio.
Artículo 13. Exenciones y bonificaciones.
Con carácter general no serán aplicables beneficios fiscales, salvo los que puedan
establecerse en normas con rango de ley y los derivados de la aplicación de tratados
internacionales.
TÍTULO CUARTO. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 14. Infracciones.
Tendrá la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en
la presente ordenanza fiscal, de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley
7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tipificándose como muy
graves, graves, leves.
Son infracciones muy graves:
a) El acceso ilegal a las instalaciones.
b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la
tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas.
c) El impedimento del uso de las instalaciones a los/as demás usuarios/as.
d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del
servicio.
e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
Son infracciones graves las que supongan daños en las instalaciones distintos de los
causados por infracciones muy graves.
Teléfono 927 47 80 46 Fax 927 47 81 12 ayuntamiento@barrado.es
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