Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2023-7703)
BOP-2023-7703 Aprobación de Ordenanza Fiscal reguladora del funcionamiento de la pista de pádel municipal y de la tasa por prestación del servicio.
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AYUNTAMIENTO DE BARRADO
PLAZA DE ESPAÑA, 1, CP 10696
El Ayuntamiento de Barrado podrá desarrollar actividades deportivas, tales como
torneos, competiciones, cursos, etcétera, quedando anulado o modificado el sistema de
reservas hasta la conclusión de dichas actividades. En cualquiera de los casos, la pista
aparecerá como reservada por el Ayuntamiento de Barrado u otra entidad.
Artículo 8. Conservación de la pista.
Los/as jugadores/as deberán eliminar los restos de tierra o de barro que pudieran llevar
sus zapatillas antes de entrar a la pista e igualmente al salir de la pista procurarán no
dejar olvidados los diferentes utensilios utilizados, como raquetas, pelotas, botellines de
agua, etcétera. Si los/as usuarios/as detectan alguna anomalía o desperfecto en las
instalaciones, deberán ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento de Barrado.
TÍTULO TERCERO. LA TASA.
Artículo 9. Naturaleza.
La prestación pecuniaria que se satisfaga por este concepto tiene la consideración de
tasa, porque el servicio público correspondiente, si bien es de solicitud o recepción
voluntaria, no es prestado en esta localidad por el sector privado, todo ello a tenor de lo
establecido en el artículo 20.1, letra B del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Artículo 10. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que
se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que
utilicen las instalaciones deportivas de la pista de pádel municipal, aun sin haber
realizado la preceptiva reserva. En el supuesto de que los/as usuarios/as de las referidas
instalaciones sean menores de edad, tendrán la condición de sujetos pasivos los/as
tutores/as o los/as encargados/as del/de la menor.
Artículo 11. Devengo.
La tasa se devenga cuando se reserven las instalaciones deportivas de la pista de pádel
municipal o cuando se inicie la prestación del servicio, en caso de que se utilicen las
instalaciones deportivas de la pista de pádel municipal sin haber realizado la preceptiva
reserva.
Artículo 12. Cuota tributaria.
Teléfono 927 47 80 46 Fax 927 47 81 12 ayuntamiento@barrado.es
Cód.
Validación:
69FAK2KNG35JKXJFRYPDDA55J
Verificación:
https://barrado.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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esPublico
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BOP-2023-7703
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Martes, 26 de diciembre de 2023
N.º 0243
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